Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 03-0182, 15/08/2003
Expediente03-0182
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Antonio Rivera Agüero, en representación de Armando Pita De Gouveia, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de resolución de contrato. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de otro procedimiento en curso relacionado con los mismos hechos, lo que violaba la normativa establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Francisco Antonio Rivera Agüero, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Armando Pita De Gouveia, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por las presuntas violaciones de las garantías constitucionales del hoy accionante a un debido proceso y a la defensa, establecidas en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el hoy accionante en su escrito libelar, refirió de manera expresa la existencia de otra acción de amparo constitucional fundamentada en los mismos hechos en que se basa la presente acción, donde intervienen las mismas partes, al expresar lo siguiente: ‘…Informo a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en sede Constitucional, que esta acción de amparo que se interpone nuevamente está ajustada a derecho, para cual hago valer los recaudos que cursan al Expediente Número 1032, cuyas copias certificadas son valederas para el recurso intentado…’. Con fundamento en lo confesado por el hoy accionante, y visto, que en el primero de los procedimientos iniciados ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no ha recaído sentencia definitivamente firme, toda vez que fue remitido a esta Sala Constitucional, para que fuera evacuada la consulta de Ley, con forme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala concluye que la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, por lo que es forzoso confirmar la decisión dictada el 2 de agosto de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, 2 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, propuesta por el abogado Francisco Antonio Rivera Agüero, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Armando Pita De Gouveia, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoresolución de contratoinadmisibilidadgarantías constitucionalesacción de amparoconsulta obligatoria