Sentencia N° 2225 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2225, Exp. 02-1455, 20/09/2002
Expediente02-1455
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Meneses en representación de los ciudadanos Miguel Angel Flores Perdomo, Franklin Manuel Velásquez Cedeño y Farias Manuel Maocarin contra el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pronunciamiento del Fiscal General sobre la recusación planteada, argumentando que el recurso de reconsideración no es procedente en este contexto. Se establece que la acción de amparo se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en cuanto a la recusación de los fiscales del Ministerio Público, el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por otra parte, la referida Ley dispone que es al Fiscal General de la República a quien corresponde conocer de las recusaciones que se propongan contra de los Fiscales del Ministerio Público, salvo que estuviere a su vez impedido por alguna causa, en cuyo caso convocará al suplente respectivo para que conozca de ella. Ahora bien, son dichos instrumentos jurídicos los aplicables al producirse las faltas accidentales de fiscales del Ministerio Público, en los cuales no se contempla el recurso de reconsideración para impugnar la decisión que se tome al respecto, por lo que, en el caso concreto el Fiscal General de la República, no podía considerar la posibilidad de cambiar la decisión que declaró la improcedencia de la recusación del fiscal del Ministerio Público que actuó en la causa seguida a los defendidos del accionante, a través de un recurso de reconsideración, por cuanto éste no está previsto en la normativa que rige la materia de inhibición y recusación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Ramón Meneses, en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO y FARIAS MANUEL MAOCARIN, contra el ciudadano Julián Isaías Rodríguez en su carácter de Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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