Sentencia N° 2224 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2224, Exp. 07-1411, 17/12/2007
Expediente07-1411
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando José Sánchez Guaita en defensa de Jhony Rafael Alvarado Viscaino. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una denuncia por falta de motivación en una sentencia anterior. La Sala consideró que se vulneraron derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitir copia certificada de las notificaciones del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por el abogado Fernando José Sánchez Guaita, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino, antes identificados, considera esta Sala imprescindible ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de dos (2) días, remita copia certificada de las notificaciones del fallo dictado el 16 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, correspondiente a la causa penal seguida contra el ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de Diamarys Maryoaly Agrinzones Gamarra, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 364 numerales 3 y 4 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier otra acta procesal de la cual se pueda desprender que las partes tuvieron conocimiento del mismo.
Dispositiva
ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de dos (2) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.