Sentencia N° 2224 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2224, Exp. 04-2907, 29/07/2005
Expediente04-2907
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arquímedes Araujo Pérez en defensa de Efraín Nares, Hermes Agustín Nares y Marino Esteban Díaz Rondón, contra una medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos,el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el abogado ARQUÍMIDES ARAUJO PÉREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos EFRAÍN NARES, HERMES AGUSTÍN NARES y MARINO ESTEBAN DÍAZ RONDÓN, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que acordó medida judicial privativa de libertad contra sus defendidos.
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