Sentencia N° 2224 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2224, Exp. 02-2869, 22/09/2004
Expediente02-2869
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación interpuesta por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo. La Corte consideró que no existía violación de derechos o garantías constitucionales, ya que el Municipio tenía conocimiento del proceso y no solicitó la reposición de la causa en el momento oportuno. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala revisar la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el auto que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 7 de mayo de 2001, el cual negó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua de la sentencia publicada el 9 de noviembre de 2000. Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala considera que el criterio sostenido por la referida Corte Primera, al haber declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, fue ajustado a derecho, en virtud de que no se evidencia en los autos, ni de las pruebas promovidas en el presente caso, que exista violación de algún derecho o garantía constitucional denunciado como lesionados por el accionante; contrariamente a lo sostenido por el referido Municipio en su escrito de fundamentación del presente recurso de apelación. Por el contrario, lo que puede evidenciar esta Sala, es que tal y como fue expuesto por el a quo en el fallo apelado, la representación judicial del Municipio en cuestión, tenía pleno conocimiento del proceso y del fallo pronunciado en el caso de autos, en virtud que fue notificado personalmente por el Alguacil a la Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el 11 de enero de 2001, quien se negó a recibirla; así como también, al hecho que la misma acudió a la sede del referido Juzgado Superior y, solicitó el expediente signado con el No 5098, en diversas oportunidades para su estudio -desde enero hasta el abril de 2001- situación que se evidenció con la consignación que realizó la parte actora cuando tuvo lugar la celebración de la audiencia constitucional, de la copia del Libro de Revisión de Expedientes llevados por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, contra el fallo que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 7 de mayo de 2001, el cual negó la notificación del Síndico Procurador del Municipio accionante de la sentencia publicada el 9 de noviembre de 2000, la cual se CONFIRMA en todas sus partes.