Sentencia N° 2223 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2223, Exp. 07-1437, 17/12/2007
Expediente07-1437
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Jesse José Colmenares Pinto y Maribel Coromoto Méndez Salazar, quienes habían solicitado la nulidad de una decisión del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a la caducidad de la misma, ya que los accionantes habían tenido conocimiento del fallo recurrido desde noviembre de 2006 y no interpusieron la acción dentro del plazo de seis meses establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2006, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la acusación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PEDRO FERNANDO CORDERO NUÑEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO RICARDI, RENÉ JOSÉ ESPINOZA y RAÚL GERARDO TORREALBA RAMOS, por cuanto la misma es un acto procesal propio de una de las partes del proceso (…); SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2005, por omisión del Tribunal de notificar a las víctimas (…) y a sus apoderados judiciales (…), en las direcciones por ellos suministradas, y en su defecto, fija la celebración de una audiencia preliminar, a los fines de oír y decidir con relación a tales denuncias, previa notificación a los acusados y al Ministerio Público para que comparezcan ante este Tribunal a dicha Audiencia (…); TERCERO: Se acuerda emitir cartel de notificación dirigido a las personas afectadas según el Ministerio Público por los representantes de la empresa MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES, C.A., (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Giuseppe Ciliberti Pellegrino y Simón Clemente Lamus Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.257 y 74.849, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESSE JOSÉ COLMENARES PINTO y MARIBEL COROMOTO MÉNDEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.483.724 y 14.032.009, respectivamente, contra el fallo dictado el 9 de agosto de 2007, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los prenombrados ciudadanos, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2006, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la acusación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PEDRO FERNANDO CORDERO NUÑEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO RICARDI, RENÉ JOSÉ ESPINOZA y RAÚL GERARDO TORREALBA RAMOS, por cuanto la misma es un acto procesal propio de una de las partes del proceso (…); SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2005, por omisión del Tribunal de notificar a las víctimas (…) y a sus apoderados judiciales (…), en las direcciones por ellos suministradas, y en su defecto, fija la celebración de una audiencia preliminar, a los fines de oír y decidir con relación a tales denuncias, previa notificación a los acusados y al Ministerio Público para que comparezcan ante este Tribunal a dicha Audiencia (…); TERCERO: Se acuerda emitir cartel de notificación dirigido a las personas afectadas según el Ministerio Público por los representantes de la empresa MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES, C.A. (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.