Sentencia N° 2223 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2223, Exp. 06-1362, 07/12/2006
Expediente06-1362
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Isabel Ferrer en representación de DISTRIBUIDORA DE SALES CARORA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte actora no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la sentencia, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó la falta de notificación adecuada a la demandante, lo que generó la paralización del juicio en su contra.
Extracto de la motiva
Visto entonces que el fallo objeto de apelación es nulo por contradicción entre sus motivos y el dispositivo, y en razón de que el ejercicio del recurso de apelación provoca un nuevo examen de la relación controvertida, corresponde a esta Alzada, dilucidar la pretensión propuesta. En tal virtud, se observa que la accionante señaló como lesivo de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso el auto de recibo y abocamiento dictado el 16 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se dispuso su notificación mediante la fijación de un cartel en la sede de la Coordinación Laboral, en lugar de la dirección que indicó como domicilio procesal en la contestación de la demanda, en acatamiento de lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, lo que originó que el juicio instaurado en su contra, el cual se hallaba paralizado, continuara su curso hasta la fase de ejecución de sentencia, sin que tuviese conocimiento del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 2 de agosto de 2006 por la abogada Isabel Ferrer, coapoderada judicial de DISTRIBUIDORA DE SALES CARORA C.A. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de julio de 2006, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional de autos. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.980, actuando en su carácter de coapoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE SALES CARORA C.A.