Sentencia N° 2223 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2223, Exp. 04-2747, 29/07/2005
Expediente04-2747
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Espósito en defensa de Andy José Mejías, debido a que el accionante tenía a su disposición otros mecanismos judiciales ordinarios para impugnar la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sustituto de los medios ordinarios disponibles, y que el demandante no agotó las vías judiciales pertinentes antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resultó ejercida como quedó dicho, contra el pronunciamiento emitido el 29 de mayo de 2003 por el Juzgado Décimo Tercero de Control (...) que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad (...) por cuanto apartando los señalamientos invocados por el accionante contra el representante del Ministerio Público a quien atribuye responsabilidad por el retardo injustificado en la celebración del juicio oral y público seguido a su defendido, en el fondo, lo que pretende realmente es la revocatoria de la referida medida privativa de libertad y su sustitución por una medida menos gravosa (...). Precisado lo anterior esta Sala considera que el accionante pudo ejercer en su oportunidad, el recurso ordinario de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (...). También disponía el accionante del procedimiento para el examen y revisión de las medidas cautelares establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al cual, el imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida (...) las veces que lo considere conveniente (...). De lo expuesto se colige, que el accionante del presente amparo tenía la posibilidad de que se le restituyera su situación jurídica infringida, a través de mecanismos distintos a la acción de amparo, como lo era el recurso ordinario de apelación (...) o bien solicitar, conforme al procedimiento establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de dicha medida, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta (...) al configurarse el supuesto previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 17 de septiembre de 2004, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ESPÓSITO, en su carácter de defensor del ciudadano ANDY JOSÉ MEJÍAS.

Palabras clave

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