Sentencia N° 2223 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2223, Exp. 04-1020, 22/09/2004
Expediente04-1020
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por VINJECA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado a quo no tomó en cuenta adecuadamente las denuncias de la apelante sobre la extemporaneidad de la reconvención presentada por INVEL, lo que afectó el debido proceso. Además, se ordenó remitir el expediente a otro Juzgado de Primera Instancia para que se pronuncie sobre la apelación, considerando los problemas advertidos en el proceso.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, en su apelación ante esta instancia, la representación judicial de VINJECA reeditó la mayoría de las argumentaciones que expuso ante el Juzgado Superior apelado y precisó, en un escrito notoriamente detallista, cómo el a quo no tomó debida cuenta de cada una de las denuncias que le formuló. Por ende, esta Sala procede a analizar los argumentos de apelación apuntados supra y, de esa manera, arribar a la solución ajustada a derecho. En este sentido, los representantes de VINJECA alegaron que la confesión ficta en su contra no pudo haber tenido lugar, por cuanto la reconvención intentada por INVEL fue extemporánea. En apoyo a este punto, VINJECA planteó que decisiones judiciales anteriores dejaron sin efecto la admisión de dicha reconvención, pronunciada por el primer Juzgado que conoció de la causa el 10 de marzo de 1993; y que, además, en diligencia del 15 de marzo de 1993, un apoderado judicial de INVEL reconoció mediante diligencia que la reconvención se propuso el 10 de marzo de 1993, y no el 1 de marzo, por lo que debió ser declarada extemporánea. Los apoderados de VINJECA llegaron a afirmar que había tenido lugar un fraude procesal por parte de algún empleado complaciente en dicho Tribunal, que permitió incorporar al Libro Diario la actuación de la contestación con anterioridad a su verdadera ocurrencia, como si se hubiera efectuado tempestivamente, y que ello se evidencia en el orden de las actas procesales.
Dispositiva
1°) Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de VINJECA, C.A. (VINJECA), el 14 de abril de 2004. 2°) REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de abril de 2004. 3°) Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por representantes judiciales de VINJECA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 25 de enero de 2002. En consecuencia, se declara NULA la sentencia accionada. 4°) Ordena REMITIR el presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia, distinto al que dictó la decisión accionada, para que conozca de la apelación intentada y, en su decisión, tome en consideración la existencia de los problemas advertidos en el proceso. 5°) Ordena REMITIR copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, y a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines conducentes.