Sentencia N° 2222 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2222, Exp. 07-1451, 17/12/2007
Expediente07-1451
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Omar Antonio González Pérez, en su carácter de defensor de un adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales durante el proceso penal por la presunta comisión del delito de violación contra un niño de siete años. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, confirmando la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La representación judicial del quejoso, dice ejercer la presente acción de amparo constitucional contra el acta de la audiencia preliminar del 17 de julio de 2007, y publicada en el auto de apertura a juicio del 20 de julio del mismo año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde entre otros aspectos negó unas excepciones opuestas en el proceso que se le sigue al adolescente, por la presunta comisión del delito de violación contra un niño de siete años, la cual -a su decir- vulnera los derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 21 y 49 del Texto Fundamental, respectivamente. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Estado Yaracuy, el 21 de agosto de 2007, declaró “inadmisible” la presente acción de amparo, al considerar fundamentalmente que “(…) fueron realizadas todas las diligencias pertinentes para que el imputado adolescente como el defensor del mismo estuviesen enterados de lo que se le investiga, por tal motivo, considera esta alzada que no se vulnera en ningún momento el derecho al debido proceso, tal como es denunciado”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, en su carácter de autos, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Estado Yaracuy, el 21 de agosto de 2007, que declaró “inadmisible” la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el acta de la audiencia preliminar del 17 de julio de 2007, y publicada en el auto de apertura a juicio del 20 de julio del mismo año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde entre otros aspectos negó unas excepciones opuestas en el proceso que se les sigue al quejoso por la presunta comisión del delito de violación contra un niño de siete años. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadviolaciónmenoresjusticia penal

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