Sentencia N° 2222 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2222, Exp. 04-2886, 29/07/2005
Expediente04-2886
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Arecio Luis Chourio. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de acciones contra diferentes órganos jurisdiccionales y una empresa, lo que contraviene las disposiciones legales aplicables. La Sala destaca que la acumulación de pretensiones debe tener conexión por el objeto o título de la demanda, y en este caso, no se cumplió con dicho requisito.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como precedentemente se acotó, la presente acción de amparo se ejerció contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la referida Circunscripción Judicial; la empresa F y F Construcciones, C.A. y el depositario judicial, ciudadano Jesús Marcano, “…por haber incurrido en la violación sistemática y continuada de los derechos y garantías constitucionales contenidas en el Artículo 49, Ordinales (sic) 1°, 3 y 8°, respectivamente, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los Artículos 1, 2 y 4, respectivamente de la LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”. Ahora bien, de acuerdo con lo narrado y alegado por la parte actora, la Sala observa que en la solicitud de amparo se acumularon acciones dirigidas contra dos órganos jurisdiccionales, una empresa privada y una persona natural, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas presuntamente, por distintos actos y hechos que le son atribuidos a cada uno de ellos. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) señala que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, como también lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA -por las razones expuestas en el presente fallo- la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 16 de septiembre de 2004 y declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARECIO LUIS CHOURIO, actuando en su carácter de Presidente de SERVICIOS JAIMAR, C.A., asistido por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la referida Circunscripción Judicial; la empresa F y F Construcciones, C.A. y el depositario judicial, ciudadano Jesús Marcano. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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