Sentencia N° 2222 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2222, Exp. 03-0060, 15/08/2003
Expediente03-0060
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Saúl José Solano contra el Juzgado de Control nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se argumentó que el Juzgado había omitido pronunciarse sobre varias solicitudes presentadas por la defensa, vulnerando así el derecho a una tutela judicial efectiva. La Sala constató que el Juez no había dado respuesta a las solicitudes, lo que constituyó una violación del derecho de petición.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por los abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo, como defensores del ciudadano Saúl José Solano, contra el Juzgado de Control nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la omisión en el procedimiento que, por robo agravado de vehículo y resistencia a la autoridad se le sigue a su defendido, lo que trae como consecuencia, según sus criterios, que en el mencionado procedimiento se le hayan vulnerado a éste, las garantías constitucionales a una tutela judicial efectiva y a la defensa, establecidas en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el Juzgado de Control nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional (27 de septiembre de 2002), no ha dado respuesta a las solicitudes de archivo del expediente y el cese de la medida cautelar, formulada por los representantes judiciales del hoy accionantes los días 15 y 28 de enero, 5 de febrero, 2, 18 y 25 de abril, todos del año 2002, en consecuencia, a criterio de esta Sala Constitucional, en el presente caso se le ha vulnerado al ciudadano Saúl José Solano, su garantía constitucional a una tutela judicial efectiva, es decir el derecho que tiene de que el órgano judicial competente dentro de un lapso de tres (3) días resuelva las solicitudes que le ha dirigido, según lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada 15 de octubre de 2002, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, intentada por los abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo, actuando como defensores del ciudadano Saúl José Solano, contra el Juzgado de Control nº 10 del mismo Circuito Judicial Penal, por la omisión en el procedimiento que, por robo agravado de vehículo y resistencia a la autoridad, se le sigue a su defendido.
Palabras clave
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