Sentencia N° 2221 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2221, Exp. 06-0726, 14/12/2007
Expediente06-0726
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gloria Amparo Perico de Galindo contra Jesús Eduardo Cabrera Romero, Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura. La accionante alegó violaciones a sus derechos fundamentales al ser removida de su cargo y al llamarse a concurso para el mismo, a pesar de que había un recurso de reconsideración a su favor que no había sido ejecutado. La Sala consideró que la situación denunciada era irreparable, ya que los jueces titulares ya habían sido seleccionados y juramentados, lo que imposibilitaba restablecer la situación anterior a la violación alegada.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la enumeración realizada en el mencionado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Por su parte, el artículo 5 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reza textualmente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República; …omissis… 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales (…). …omissis… El Tribunal conocerá (…) en Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”. Ello así, observa esta Sala que la Escuela Nacional de la Magistratura es un órgano dependiente jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe considerarse incluida en los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer, en única instancia, la presente demanda de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Gloria Amparo Perico de Galindo, actuando en nombre propio, contra el ciudadano Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su carácter de Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, al llamar “a CONCURSO DE OPOSICIÓN PÚBLICO AL JUEZ RICHARD CAÑAS y quien como lo [señaló] es el Abogado que [la] sustituyó cunado la Comisión Judicial en un acto irrito y arbitrario [la] removió del cargo”. No obstante, esta Sala insta a la Sala Plena a emitir pronunciamiento sobre el derecho a la jubilación de la abogada Gloria Amparo Perico de Galindo.

Palabras clave

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