Sentencia N° 2221 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2221, Exp. 04-2425, 29/07/2005
Expediente04-2425
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hernán Ortiz y José Gregorio Suárez Mosqueda en favor de Enni Alfredo Smejas Rojas. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios, como el de apelación, que podían ser utilizados para impugnar la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, lo que hacía innecesaria la acción de amparo. La Sala concluye que la acción de amparo no era el medio idóneo para atacar la decisión del Juzgado, ya que se debían agotar las vías procesales ordinarias antes de recurrir a esta acción extraordinaria.
Extracto de la motiva
El Amparo Constitucional, dado su carácter de garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean violados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango Constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales sirven de protectoras para tal fin. Resulta claro pues, que el accionante pretende con la Acción de Amparo, dejar sin efecto el alcance de una decisión dictada por el Juez Segundo de Juicio, alegando que éste es el medio más idóneo y expedito para ello. Sobre este aspecto es oportuno señalar que cuando un Juez de Juicio dicta una decisión, una vez suscitada una incidencia durante el debate oral y público; dichas decisiones por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, son de carácter legítimo, y en ningún instante pueden constituir vulneraciones constitucionales. Por tanto, en razón de que los Jueces son tutores del cumplimiento y salvaguarda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podía interponerse la presente acción de amparo, ello debido a que a través de otros recursos como el de apelación podía conseguirse que la Corte de Apelaciones restituyese o reparase la situación jurídica que alega el accionante como violada, que es el derecho al debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los abogados HERNÁN ORTIZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de defensores del ciudadano ENNI ALFREDO SMEJAS ROJAS, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado Sucrederechos fundamentalesrecursos ordinarios