Sentencia N° 2221 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2221, Exp. 04-0892, 21/09/2004
Expediente04-0892
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Anthony Nazareth Blanco Aponte. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la negativa del Juzgado de Control de revisar la medida cautelar de privación de libertad impuesta al acusado por el delito de robo agravado. La Sala reitera que el amparo no es un mecanismo para impugnar decisiones judiciales cuando existen medios procesales ordinarios para la defensa.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Los abogados Luis Antonio Dorta García y María Mercedes Ramírez ejercieron acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2004, mediante la cual negó la revisión y examen de la medida cautelar privativa de libertad decretada contra el ciudadano Anthony Nazareth Blanco Aponte, el 10 de marzo de 2004. Adujeron la violación de los derechos constitucionales de su defendido. Por su parte, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por el citado Juzgado de Control se hubiere logrado con la interposición de la solicitud de revisión y examen de medida cautelar, consagrado en el artículo 264 en la Ley adjetiva penal. Ahora bien, observa la Sala que el accionante, en su escrito libelar señaló como base de la acción de amparo constitucional, el no haber podido obtener del Juzgado de Control la revisión y examen de medida cautelar solicitada, aun cuando a su juicio, variaron las circunstancias que condujeron al Juez a decretar la medida de coerción personal, toda vez que las ruedas de reconocimiento de imputados efectuadas por dicho Juzgado resultaron negativas, esto es, a favor del ciudadano Anthony Nazareth Blanco Aponte.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de marzo de 2004, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Antonio Dorta García y María Mercedes Ramírez, en su carácter de defensor del ciudadano ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmedida cautelarprivación de libertadrobo agravadojurisprudenciarevisión judicial

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