Sentencia N° 2221 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2221, Exp. 02-3225, 15/08/2003
Expediente02-3225
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra el abogado Julio César Flores Morillo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la falta de asistencia de un abogado no impide la admisión de la acción de amparo, y que la paralización del juicio por la negativa del accionante a designar un abogado es contraria a la naturaleza breve de esta acción. Además, se revocaron autos anteriores que habían declarado la nulidad de la audiencia y ordenado la paralización del proceso.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a resolver la consulta de ley, visto el iter procesal que se siguió en la presente causa, es necesario precisar lo siguiente: El 28 de marzo de 2001, el abogado Boris Faderpower Romero, en su carácter de Juez Accidental, declaró la nulidad de la audiencia constitucional efectuada, según el criterio expuesto por esta Sala en la sentencia nº 833 del 27 de julio de 2000. Además, ordenó la paralización de la causa hasta que el accionante designara un abogado o solicitara el beneficio de “justicia gratuita”. Al respecto, cabe mencionar que el citado criterio jurisprudencial se aplicó en un supuesto de acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, lo cual, en el presente caso, al tratarse de una acción de amparo constitucional no opera. En efecto, tal y como lo sostuvo el abogado Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Juez Accidental que continuó conociendo de la causa luego de que el abogado Boris Faderpower Romero fuera relevado de su cargo, no era procedente declarar la nulidad de la audiencia constitucional, sino notificar a la Defensoría del Pueblo o, en su defecto, designarle al accionante un abogado. Ahora bien, debe tenerse presente, en primer lugar, que el ciudadano Rubén Darío Guerra ejerció un recurso de apelación contra el auto del 28 de marzo de 2001 y, en segundo lugar, que en la decisión objeto de la presente consulta se ordenó que el mencionado recurso de oyera en un solo efecto junto con el eventual recurso de apelación que se ejerciera contra la decisión o la consulta de ley de la misma. En este sentido la Sala observa que, contrariando la naturaleza breve de la acción de amparo y lo establecido por esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía y José Sánchez Villavicencio, se produjo una incidencia luego de la realización de la audiencia constitucional. La Sala señala que luego de efectuarse la audiencia oral y pública, sólo procedía la decisión que resolviera la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra, y, como ocurrió en el presente caso, si el juez advierte que se cometió algún error en el trámite, no podía ordenar su subsanación sacrificando la celeridad y brevedad del proceso, con la declaratoria de nulidad de la audiencia y la paralización de la causa hasta la designación de un abogado para representar al accionante, por lo tanto, se dejan sin efecto los autos dictados el 28 de marzo de 2001 y el 2 de mayo de 2001 dictados por el abogado Boris Faderpower Romero, en su carácter de Juez Accidental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante la cual declaró inadmisible, con fundamento en el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso de amparo constitucional incoado por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra el abogado Julio César Flores Morillo, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Queda resuelta así la consulta ordenada.

Palabras clave

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