Sentencia N° 2221 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2221, Exp. 02-1812, 20/09/2002
Expediente02-1812
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se destacó que la Sala tiene la potestad de revisar sentencias firmes, garantizando la supremacía de la Constitución. En este caso, se solicitó la revisión de una sentencia anterior a la vigencia de la nueva Constitución, lo que llevó a la Sala a declarar que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En consecuencia, tomando en cuenta lo señalado en la sentencia parcialmente transcrita y considerando que el fallo cuya revisión y control de la constitucionalidad se solicitó fue dictado antes de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, en su artículo 336, numeral 10, atribuye a la Sala Constitucional la revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes, esta Sala declara no ha lugar la revisión solicitada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión y control de la constitucionalidad presentada por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 1984 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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