Sentencia N° 2220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2220, Exp. 07-1674, 14/12/2007
Expediente07-1674
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 14 de diciembre de 2007, en la que se declara con lugar la acción de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por José Francisco Jaimes contra Alfredo Antonio Jaimes, Francisco Javier Jaimes y Gladys Guadalupe Cañizales Jaimes. Se ordena la restitución del inmueble objeto del litigio, el cual se encuentra en fase de ejecución, y se suspende la ejecución del acto decisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 13 de junio de 2007.
Extracto de la motiva
Es doctrina reiterada de esta Sala que, en garantía del principio constitucional de la doble instancia, el Juez de amparo puede decretar medidas cautelares en segunda instancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, ya que, de no dictarse, se podrían ocasionar lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se hubiere denunciado, para el caso de que prospere la tutela constitucional que se invoca. Tal posibilidad ha sido reconocida por esta Sala, entre otras, en sentencias n. 95/15.03.00; 1182/06.06.02; 28/27.01.03 y 2218/14.08.03. Asimismo, la Sala ha sostenido, en constantes decisiones, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable y, con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En razón de ello, en ejercicio de la potestad cautelar que ostenta el Juez Constitucional, puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, tal potestad no está circunscrita a una etapa específica del proceso, ni al trámite de ella en primera instancia.
Dispositiva
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de cumplimiento de Contrato de Comodato incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO JAIMES contra ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de comodato celebrado el 15 de septiembre de 1969, entre la ciudadana María Odilia Jaimes y la ciudadana Teresa Jaimes, el cual se subrogan sus hijos ALFREDO ANTONIO JAIMES, FRANCISCO JAVIER JAIMES y GLADYS GUADALUPE CAÑIZALES JAIMES, a la fecha de fallecimiento de esta última el 22 de diciembre de 2003; y se ordena la restitución del inmueble ubicado en la Avenida Sucre, Transversal 7ª, casa 403-27-08-B, Urbanización Los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez; Municipio Sucre, Estado Miranda, el cual está constituido por una casa de tres (3) pisos y la parcela sobre la cual está construida, a su propietario JOSE FRANCISCO JAMIES.
Palabras clave
amparo constitucionalcumplimiento de contratocomodatoderechos a la defensadebido procesomedida cautelarrestitución de inmueble