Sentencia N° 2220 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2220, Exp. 04-3148, 29/07/2005
Expediente04-3148
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Alfonzo Vielma en defensa de Damaris Anyeli Rodríguez Izquierdo. La decisión se basa en la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que evidencia una pérdida de interés en la prosecución de la acción. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al estipular el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Siendo ello así, al constar en los autos la inasistencia de la defensa de la accionante al acto de la audiencia constitucional y, que los hechos alegados -presuntamente lesivos- no afectan el orden público, ciertamente opera el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, como lo declaró el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo consultado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 12 de noviembre de 2004, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró el abandono de trámite de la acción de amparo interpuesta por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, en su carácter de defensor de la ciudadana DAMARIS ANYELI RODRÍGUEZ IZQUIERDO, contra “las actuaciones u omisiones del Tribunal cuadragésimo Quinto (45) de Primera instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas por violaciones en forma flagrante de los artículos 7, 19, 21, ordinal 1 y 2, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 44, 49 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8, 51, 55, 56 y 255 en su último aparte de la Constitución (sic)”. Se Impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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