Sentencia N° 2220 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2220, Exp. 04-0836, 21/09/2004
Expediente04-0836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Eloy Castillo, en defensa de Carlos Enrique Lizarazo Mijares y Juan Carlos Rodríguez Uztáriz. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y analizó los fundamentos de la acción de amparo, destacando la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado Andrés Eloy Castillo ejerció acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la celebración de la audiencia para oír a los imputados, de conformidad con lo previsto en el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la solicitud de prórroga requerida por el Fiscal 71° del Ministerio Público para formular acto conclusivo de la investigación, en la causa penal seguida contra los ciudadanos Carlos Enrique Lizarazo Mijares y Juan Carlos Rodríguez Uztáriz. Adujo la extemporaneidad de la referida audiencia, con flagrante violación de los derechos constitucionales de sus defendidos. Por su parte, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en que el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida por el citado Juzgado de Juicio se hubiere logrado con la interposición del recurso de apelación de autos, consagrado en el artículo 447 en la Ley adjetiva penal. Desde esta perspectiva, la Sala considera que la aludida acción de amparo se encuentra incursa prima facie, en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de marzo de 2004, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Castillo, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LIZARAZO MIJARES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ UZTÁRIZ, contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta.
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