Sentencia N° 2220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2220, Exp. 02-3027, 14/08/2003
Expediente02-3027
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Herrera García contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar su solicitud. La Sala determinó que el Juzgado había actuado incorrectamente al no declarar su incompetencia, ya que la acción debía dirigirse contra la Asociación Civil Comité de Salud de las Comunidades del Sur-Este, con la que la demandante mantenía una relación laboral, y no contra los entes públicos mencionados en la demanda. En consecuencia, se anuló la decisión de primera instancia y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia laboral en el Estado Lara para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, según el contenido del fallo dictado el 03.05.01 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que los motivos que condujeron a dicho órgano judicial a declarar su incompetencia y a declinar el conocimiento de la presente causa en este Máximo Tribunal de la República, no están referidos a la supuesta incompetencia de la referida Corte para conocer como Alzada del proceso de amparo constitucional tramitado en este expediente, sino más bien a la supuesta incompetencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, incluido el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la tutela constitucional requerida por la ciudadana Maritza Herrera García, luego de advertir según los documentos que cursan en autos (aunque no se señale en forma expresa), que la acción de amparo no podía dirigirse contra el Coordinador de los Ambulatorios de la Fundación para la Promoción de la Salud del Estado Lara (FUNDASALUD), adscrita a la Gobernación del Estado Lara, ciudadano Mariano Mujica, ni contra el Coordinador del Ambulatorio “Dr. Bartolomé Finizola”, ciudadano Carlos Hurtado, al no existir ninguna relación de empleo entre la presunta agraviada y las mencionadas instituciones públicas, sino, en todo caso, contra la Asociación Civil Comité de Salud de las Comunidades del Sur-Este, pues es con dicha entidad privada con la que la accionante mantenía una relación de empleo para el momento en que tuvieron lugar los hechos presuntamente lesivos de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
1°- NULA la decisión dictada en primera instancia, el 07.09.00, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Maritza Herrera García contra la Asociación Civil Comité de Salud de las Comunidades del Sur-Este, por ser dicha decisión contraria a la garantía establecida en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2°- Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Maritza Herrera García contra la Asociación Civil Comité de Salud de las Comunidades del Sur-Este, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un Juzgado de Primera Instancia con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3°- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de que, una vez recibido el expediente en el Juzgado de Primera Instancia laboral al que corresponda el conocimiento de la causa y sean practicadas las respectivas notificaciones a las partes y al Ministerio Público, éste proceda, conforme a lo establecido en la motiva de la presente decisión, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción ejercida, y, asimismo, de ser admisible la misma, proceda a fijar sin más dilaciones la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes ante su Juez natural.
Palabras clave
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