Sentencia N° 2220 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2220, Exp. 02-0009, 20/09/2002
Expediente02-0009
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados superiores del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores despedidos del Complejo Siderúrgico de Guayana C.A. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto administrativo cuestionado y la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para conocer de tales acciones.

Extracto de la motiva

La decisión que originó el conflicto de competencia planteado, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de junio de 2001, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana C.A. COMSIGUA contra la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar el 17 de abril de 2001. Para conocer de la acción de amparo interpuesta, dicho Juzgado de Primera Instancia estableció que el acto cuestionado emanaba de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, 'ente adscrito al Ministerio del Trabajo', razón por la cual se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida, ya que tenía el 'conocimiento exclusivamente en materia laboral', y en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existía el recurso contencioso de nulidad como medio de impugnación de la decisión objeto de amparo. Al respecto, observa esta Sala, que la decisión cuestionada en amparo fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, por lo tanto, se está en presencia de un acto dictado por una autoridad administrativa, cuyo conocimiento de los medios de impugnación ejercidos contra dichos actos administrativos corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de junio de 2001 con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO MAGO, JAVIER ROMERO, CÉSAR CROSBY, PEDRO JOSÉ ROJAS, JOSÉ ANGEL GÓMEZ, PABLO RONDÓN, JOSÉ AYALA, RONALD RIVAS, ALFREDO BETANCOURT, ISMAEL CARRASQUERO y LUIS BLANCA, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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