Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0222, Exp. 24-0366, 11/03/2026
Expediente24-0366
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por Laura Belén Guevara Ramírez en representación de Víctor José Acosta Mendoza. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte del accionante, dado que no se ha impulsado el proceso durante más de seis meses. Por lo tanto, se termina el procedimiento y se impone una multa a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La aseveración del Ad Quem de que las víctimas son Eucario Miguel Escudero Medina y Eucario Omar Escudero Trejo, y su presunta corroboración con las actuaciones contentivas de los recursos, violenta el debido proceso, y derecho a la propiedad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues los mismos no son víctimas, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en las actuaciones que acompañan en copia certificada al presente amparo, EUCARIO OMAR ESCUDERO TREJO, manifestó en su denuncia y a los largo de las actuaciones procesales insertas al expediente, que actuaba en nombre de su hijo EUCARIO MIGUEL JOSÉ ESCUDERO MEDINA, quien es propietario y a su vez presidente de la entidad mercantil Golden King, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-311140484, anteriormente identificada como Medi Chimica de Venezuela C.A., por lo que a decir de los denunciantes y el Ministerio Público la presunta y negada víctima, es la referida sociedad mercantil, quien se atribuye a través de sus presuntos representantes la propiedad del bien. Es por ello que, se determina que los magistrados de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones desconocen la existencia, naturaleza jurídica, características, derechos y deberes de las personas jurídicas, pues determina que los posibles representantes de la sociedad son las víctimas, desconociendo en derecho la autonomía e independencia que existe entre las personas jurídica y las personas naturales, por lo que constituye desde la óptica de quien suscribe el primer craso error al determinar c6mo víctimas a título personal los representantes y/o apoderado (que es más grave) de una sociedad mercantil. Más aún, en el expediente no cursa en original o copia certificada de poder alguno que acredite la representación la las denominadas víctimas, por lo que se desconoce a qué actuaciones inserta a los recursos se refiere el Ad Quem.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.