Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0222, Exp. 23-1283, 27/02/2025
Expediente23-1283
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía en nombre de los ciudadanos Wilfredo Rojas, Wilmer Rojas y Karina de los Ángeles Matos. La acción se interpuso contra la Corte de Apelaciones por omisión de pronunciamiento respecto a un recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2023. La Sala constató que no se realizó actuación procesal válida alguna durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, en el lapso comprendido desde el 15 de diciembre de 2023, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala la acción de amparo constitucional de marras, no se realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual aunque se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como supuestamente quebrantados, tienen que ver con una omisión de pronunciamiento a razón de un recurso de apelación interpuesto sobre decisiones propias del proceso penal llevado a los accionantes por tribunales de primera instancia; dilucidándose así que en este caso solo tiene incidencia en la esfera particular de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad; al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía, actuando en nombre y representación de los ciudadanos WILFREDO ROJAS, WILMER ROJAS y KARINA DE LOS ÁNGELES MATOS, contra la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.