Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0222, Exp. 21-0203, 17/10/2024
Expediente21-0203
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Hamilton M. Rodríguez Philipps en representación de Diocelina Serrano Meneses, respecto a una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad entre Diocelina Serrano y Domenico Scarola. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena la remisión de información adicional al juzgado de origen para verificar las alegaciones de violaciones constitucionales en el proceso original.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que el apoderado judicial del solicitante en revisión alega que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la transgresión en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando de este modo el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de su representado, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en funciones constitucionales, para que remita a esta Sala, informe detallado con soporte de los mismos debidamente certificados de los resultados de la ejecución de la Partición de la Comunidad Conyugal que sigue contra el ciudadano Domenico Scarola Neglia, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° AH15-F-2008-000102 (nomenclatura de ese Juzgado), y, en caso de no tener el expediente en su sede, deberá recabarlo y suministrar la información y la copia certificada solicitada por e.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en funciones constitucionales, para que remita a esta Sala, informe detallado con soporte de los mismos debidamente certificados de los resultados de la ejecución de la Partición de la Comunidad Conyugal que sigue contra el ciudadano Domenico Scarola Neglia.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesopartición de bienesjuzgadoconstitucióninformación judicial

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