Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0222, Exp. 22-0491, 27/03/2023
Expediente22-0491
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 952, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés Moreno Olguín contra el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, ordenando la reposición de la causa para la designación de un experto contable que determine los montos correspondientes a la sentencia de fondo dictada el 9 de diciembre de 2021 y su aclaratoria del 18 de enero de 2022, aplicando las reconversiones monetarias pertinentes.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, obedece al recurso de apelación ejercido el 3 de junio de 2022 por la apoderada de la parte accionante y el 10 de junio de 2022 por la apoderada judicial del tercero interviniente Textiles Gams C.A (OVEJITA C.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2022, por el mencionado Tribunal Superior que declaró con lugar la acción de amparo incoada contra las actuaciones del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas e improcedente la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de dicho Circuito Judicial y su aclaratoria, que en consecuencia, repone la causa al estado en que se nombre el perito correspondiente para la práctica obligatoria de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, a los fines de determinar los montos sobre dicha sentencia aplicando lo ordenado en la aclaratoria por parte del Juez de Juicio así como los demás mecanismos indexatorios y de actualización monetaria a que hubiere lugar a los fines de resguardar y asegurar el efectivo cumplimiento de dicha sentencia. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el 7 de junio de 2022, el mencionado Tribunal Superior dictó la sentencia de amparo constitucional, que fue apelada el 3 de junio de 2022, por el apoderado de la parte accionante y el 10 de junio de 2022 apeló el tercero interviniente.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional y se reponen las actuaciones al estado en que se nombre y juramente al experto contable para la aplicación de las reglas de ejecución establecidas en el fallo de fecha 09 de diciembre de 2021.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreconversion monetaria