La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Alcalá Rhode y Alexander José Vílchez León, en representación de D’Carlos Enrique Leal y Juan Ignacio Fuenmayor Villalobos, respectivamente. La acción se dirigió contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación ilícita para delinquir.
La Sala admitió las acciones de amparo y acordó acumular las causas, así como suspender los efectos del fallo impugnado. Se ordenó obtener información sobre el estado procesal actual del juicio penal seguido contra los ciudadanos mencionados, y se establecieron plazos para la remisión de dicha información.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado CALIXTO ORTEGA RIOS y otros magistrados, y se publicó en el contexto de la reconstitución de la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
Visto el criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 412/2000, ratificado mediante fallos Nros. 2004/ 806 y 2004/2355, entre otros, el cual consideró lo siguiente: La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o magistrados, se emita la decisión correspondiente, la cual debe ser notificada a las partes, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente/a del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que ubique en qué tribunal está la causa, el estado actual del juicio penal seguido a los mencionados ciudadanos y la condición de los mismos, y de existir decisión en la causa penal, sea(n) remitida(s) conjuntamente con el informe detallado solicitado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (8) días del término de la distancia correspondiente.
Palabras clave
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