Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 17-0290, 28/04/2017
Expediente17-0290
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, que declaró con lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria entre Heidimar del Carmen Azuaje Hernández y Carlos Rafael Zerega Knuth. El demandado alegó indefensión por no haber sido debidamente notificado, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. La Sala constató que la notificación no cumplió con los requisitos legales, lo que vulneró sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Carlos Rafael Zerega Knuth asistido de abogado denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, durante la sustanciación del procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, no fue debidamente “notificado” para participar en el juicio referido a la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria incoada en su contra por la ciudadana Heidimar del Carmen Azuaje Hernández; en consecuencia, no pudo contestar la demanda, promover pruebas, asistir a la audiencia preliminar, oponerse a las pruebas de la demandante, recusar al juez, así como tampoco ejercer el recurso de apelación contra el fallo que resolvió dicha demanda.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de revisión. 2.- Que HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, asistido por el abogado JOSÉ MASSA GONZÁLEZ, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ANULA el fallo dictado el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; así como se declara la nulidad de la citación practicada en dicho juicio y todos los actos subsiguientes. 3.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas conozca de la demanda contentiva de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por HEIDIMAR DEL CARMEN AZUAJE HERNÁNDEZ, y en consecuencia, se practique la citación del ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, de la admisión de la demanda, cumpliendo lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesocitaciónunión concubinariaprotección de niñostutela judicialindefensión