Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 12-0892, 11/03/2015
Expediente12-0892
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo presentada por Paubla Carolina González Álvarez contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La acción fue admitida y se ordenó la notificación de las partes involucradas. La Sala consideró que la notificación al demandado debía realizarse en la dirección proporcionada, pero negó la notificación a las empresas co-demandadas por contravenir la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, previo a cualquier pronunciamiento y visto que el fundamento central de la acción de amparo ejercida, es como se desprende del vuelto del folio 1 y del folio 2, entre otros, del escrito contentivo de la solicitud de amparo, en el cual se señala lo siguiente: '…El Tribunal insta a que se especifique la dirección donde se deberá practicar la notificación de la PARTE DEMANDADA, RESPONDIENDO NOSOTROS AL Juzgado mediante escrito presentado que, el único local que se dispones para que sea realizada la notificación, es Calle Madrid con Veracruz a 100 metro del Bingo las Mercedes, dentro del Restaurant Bar Si, Municipio Baruta, del Área Metropolitana de Caracas, se explica las razones de que la empresa ‘YAMATO SUSHI BAR, C.A.’, siendo una cadena de restaurantes, ya estaban totalmente cerrados, y que las empresas ‘INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.’, y ‘PLANET HOLLYWOOD, C.A.’, no tienen local comercial abierto, y el codemandado WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ (sic) se consigue en esa dirección ya que, es un fondo comercial de su propiedad y labora normalmente en el mismo. El Tribunal acuerda la notificación del ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ en la dirección suministrada, pero niega la práctica de la notificación [de] las empresas al considerar que se contraviene lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo'.

Dispositiva

Es por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con fundamento en el artículo 17 eiusdem, ordena al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita a esta Sala el expediente original de la causa signada con el alfanumérico AP21-L-2010-005507, nomenclatura de ese Juzgado a objeto de dictar una decisión ajustada a derecho.

Palabras clave

amparotrabajojurisdicciónprocedimientoresponsabilidad

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