Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 13-1063, 09/04/2014
Expediente13-1063
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por José Vicente Oropeza Cáceres contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la entrega de un vehículo. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que se practicaron las experticias necesarias y se determinó que el vehículo reclamado era el mismo que había sido hurtado. La decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, y se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su procedencia.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 17 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que la referida decisión dictada el 17 de mayo de 2013, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el hoy accionante y confirmó la decisión dictada el 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar la aplicación del procedimiento a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y acordó entregar en guarda y custodia el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, uso particular, placa XPU081, serial de carrocería FJ7090006432, color rojo, año 1992, tipo techo duro, a la representación de Seguro Caracas de Liberty Mutual.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE OROPEZA CÁCERES, asistido por el abogado José Vicente Oropeza Plaza, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2013, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.