Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 12-0562, 05/04/2013
Expediente12-0562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no aceptar la remisión de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, que desaplicó normas del Código de Procedimiento Civil por control difuso de la constitucionalidad. La decisión se basa en que el fallo no tenía carácter de definitivamente firme, lo que impide su revisión por parte de la Sala. Se ordenó archivar el expediente y remitir copia certificada de la decisión al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. Así, en el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el curso de la querella interdictal por despojo interpuesta por el ciudadano Eddie Euclides Gil Delgado, contra la ciudadana Irma Consuelo Macea Blanco. En efecto, el pronunciamiento jurisdiccional sometido a la consulta de esta Sala lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 2 de mayo de 2012, la cual emitió las siguientes consideraciones: ‘(…) se tiene que en los juicios de interdicto existe una fase que pudiera llamarse preparatoria o instructoria, pero erróneamente llamada sumaria, en la que sólo actúa el querellante con miras a demostrar ante el juez la ocurrencia del despojo, esa fase no posee un tiempo o plazo determinado, esta se pudiera extender hasta tanto el juez considere demostrado el mismo, y no se ordenará la citación de la parte querellada, ni ésta podrá intervenir válidamente, hasta tanto el juez decrete y se practique el secuestro o la restitución según el caso, sin lo cual no se inicia el contradictorio. Es así como este juzgador constata que ya se agotó en el presente procedimiento esa etapa preparatoria y consta en autos que el querellante afirmó en su querella lo siguiente: …omissis…’

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentiva del fallo dictado el 2 de mayo de 2012, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Parágrafo Último del artículo 699 y el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la querella interdictal por despojo interpuesta por el ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, asistido por el abogado César Tovar González, contra la ciudadana Irma Consuelo Macea Blanco, todos antes identificados. Se ORDENA archivar el expediente y remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

desalojomedida cautelarinterdictojusticiaconstitucionalidadderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca