Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 11-0134, 04/03/2011
Expediente11-0134
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Urdaneta. La Sala determinó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo un criterio vinculante para futuros casos similares.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en la protección del derecho al trabajo, considerando que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo se producen en el contexto de una relación laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluyó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral es el órgano competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo y, de ser el caso, la sustancie.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con ocasión a la acción de amparo incoada por la abogada Ana Yajaira Rodríguez, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia contra la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa Nro. 375, dictada por la Inspectoría del Trabajo el 30 de septiembre de 2009, que declaró el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Rafael Urdaneta.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 33.891 el 22 de enero de 1988, establece lo siguiente: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Sin embargo, dicha normativa no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo en aquellos lugares donde no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos.
Igualmente, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 01 de octubre de 2010, señala lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. A tal efecto, observa esta Sala que entre el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no existe tribunal superior común. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y por cuanto el presente caso se trata de una acción de amparo constitucional, de conformidad con las normas citadas, esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL URDANETA, asistido por la abogada Ana Yajaira Rodríguez actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, contra la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa Nro. 375, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, el 30 de septiembre de 2009, que declaró el reenganche y pago de los salarios caídos del prenombrado ciudadano, es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídos