Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 08-1314, 16/03/2009
Expediente08-1314
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2009, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Eduardo J. Ortigoza M. en representación de Luzmary Clarisa Dubin Empertegui, contra las actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta extemporaneidad de la apelación interpuesta por José Mónaco Lerario en un juicio de divorcio, alegando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa.
La Sala analizó las actuaciones del juzgado agraviante y concluyó que, aunque se reconoció la extemporaneidad de la apelación, el juez actuó dentro de su competencia al resolver el fondo del asunto, priorizando el derecho a la defensa. Se determinó que no hubo indefensión, ya que el apelante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos y observaciones durante el proceso.
Finalmente, la Sala reafirmó que el respeto a los lapsos procesales y el derecho a ser oído son componentes de la garantía del debido proceso, y en este caso, se dio preeminencia al derecho a la defensa, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, objeto de la presente acción de amparo constitucional, declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Mónaco Lerario con ocasión a la incidencia surgida en el juicio de divorcio seguido en contra de la ciudadana Luzmary Clarisa Dubin Sempertegui, sobre la base de las consideraciones siguientes: ‘Conoce este Tribunal de Alzada, sobre Reconvención interpuesta en fecha 07-06-07, por la ciudadana Luzmary Dubin, por intermedio de su apoderado judicial contra el ciudadano José Mónaco Lerario ambos ya identificados...’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Eduardo J. Ortigoza M., como apoderado judicial de la ciudadana LUZMARY CLARISA DUBIN EMPERTEGUI, contra las actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondió conocer en apelación la incidencia surgida con ocasión del juicio de divorcio interpuesto por el ciudadano José Mónaco Lerario contra su representada.
Palabras clave
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