Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 07-1746, 28/02/2008
Expediente07-1746
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento presentado por Omar A. Escalante Rodríguez, Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Unificados del Estado Carabobo, respecto a la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra la Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional y una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumentó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Así pues, en el caso concreto, y luego de haberse analizado las actas que conforman el presente expediente, se pudo verificar que quien planteó el desistimiento tiene capacidad para disponer del objeto de la pretensión. Visto que el desistimiento presentado reúne los requisitos que al respecto consagra el nuevo ordenamiento jurídico, esta Sala lo homologa. Así se establece.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano Omar A. Escalante Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Unificados del Estado Carabobo (FETRA-CARABOBO), asistido por la abogada Marianella Villegas Salazar, respecto a la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra: 1) Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, la cual tuvo origen en la iniciativa que ejerció el Presidente de la República mediante un Proyecto presentado a la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2007; y 2) Resolución núm. 071102-2862, del Consejo Nacional Electoral, del 2 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela núm. 400 de esa misma fecha, mediante la cual convocó a la realización del denominado Referendo Constitucional, y fijó para el día 2 de diciembre de 2007 la celebración de la consulta popular.