Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 06-1052, 14/02/2007
Expediente06-1052
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Idre Lenin Ortega, en su calidad de Presidente de la Disciplina Deportiva Kick Boxing en Venezuela, contra la Providencia Administrativa Nº 23/2006 del Instituto Nacional de Deportes. La acción fue presentada debido a la negativa del registro de la nueva Federación Venezolana de Kick Boxing, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala declara competente para conocer del presente caso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordena remitirle el expediente a los fines de que sea alguna de éstas (Corte Primera o Segunda) la que emita pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo incoada; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano IDRE LENIN ORTEGA, actuando en su condición de “Presidente y Representante” de la DISCIPLINA DEPORTIVA KICK BOXING EN VENEZUELA contra la Providencia Administrativa Nº 23/2006 del 7 de abril de 2006, emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionaldeportekick boxingfederaciónderecho a la defensadebido procesoprovidencia administrativa

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