Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 02-2872, 20/02/2004
Expediente02-2872
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Leonardo Enrique Carrero Araujo contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La acción fue considerada inadmisible debido a que el acto impugnado era un acto de trámite y no resolvía el mérito principal del asunto. La Sala enfatiza que los actos de trámite no son susceptibles de impugnación por vía de amparo, ya que pueden ser atacados mediante recursos administrativos o contenciosos-administrativos pertinentes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº DG-18912, dictada por el Ministro de la Defensa el 7 de noviembre de 2002, mediante la cual, por disposición del Presidente de la República, se sometió al ciudadano Capitán (GN) Leonardo Enrique Carrero Araujo a Consejo de Investigación con la finalidad de estudiar y calificar su conducta por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario. El amparo solicitado se fundamenta en la presunta infracción de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia del accionante previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse omitido la notificación personal del acto impugnado y por contener el texto del mismo expresiones que prejuzgan los hechos objetos de investigación. Con respecto a la pretensión del accionante, la Sala advierte que, dado el carácter normativo del Texto Fundamental que enfatiza el artículo 334 de la Constitución, todos los jueces están en la obligación de asegurar la integridad de la Norma Fundamental. En tal sentido, cada órgano jurisdiccional deviene en tutor de los derechos constitucionales, de allí que al Poder Judicial le corresponde hacer efectivo, conforme lo ordena el artículo 26 eiusdem, el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses a través de una tutela efectiva de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Antonio Carrero Marquina y José Antonio Carrero Araujo, en representación del ciudadano Leonardo Enrique Carrero Araujo; contra el acto administrativo dictado por el Ministro de la Defensa, contenido en el cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias el 10 de noviembre de 2002 y DISPONE que el lapso de caducidad para interponer la acción de nulidad contra el acto administrativo impugnado, se empezará a contar a partir de la publicación del presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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