Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ (2003)

TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 02-0728, 18/02/2003
Expediente02-0728
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisol Uribe Fernández en defensa de varios imputados por delitos de robo y homicidio. La Corte de Apelaciones de Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que las actuaciones del Tribunal de Control se ajustaron a derecho y que los imputados contaron con asistencia legal durante el proceso. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la situación jurídica alegada como infringida era irreparable y que no se podía restituir el tiempo perdido antes de la presentación ante el juez.

Extracto de la motiva

La decisión consultada fue dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de marzo de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los imputados en el juicio penal, de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, dicha decisión estableció que “las actuaciones del Tribunal de Control han estado ajustadas a derecho, puesto que si bien es cierto que dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados, no resulta menos cierto que tal medida le fue solicitada por la Fiscalía Octava de Tovar... ante el Tribunal de Control en fecha 4 de septiembre de 2001. De manera que el Tribunal de Control no se excedió en sus funciones”. Que “los imputados en la presente causa, en todo momento han contado con la asistencia de un defensor, y se han desarrollado todos los actos del proceso en forma normal, consta en autos que la audiencia preliminar fue diferida a solicitud de la misma defensa, y celebrada en fecha 1 de noviembre de 2001, estando en la actualidad a pocos días de celebrarse el Juicio Oral y Público”, por lo que declaró la decisión in commento que no hubo violación del derecho constitucional de los imputados relativo al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de marzo de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANNY MONTILLA UZCÁTEGUI, LUIS ALFONSO TORRES MONTILLA, ENDER JAVIER VEGA GUILLÉN, CRISTÓBAL MENDOZA FLORES y LADIMIR ACOSTA, contra el Juzgado Quinto de Control y el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida y contra la Fiscalía Octava de Tovar de la misma Circunscripción Judicial Penal.

Palabras clave

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