Sentencia N° 222 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 222, Exp. 02-0127, 14/02/2002
Expediente02-0127
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo sobrevenida presentada por Juan Jakso Dioro Krecisz, en su calidad de Presidente de Sucesión Paul CIA C.A., contra la sentencia número 01-1267 del 18 de julio de 2001. La acción fue considerada inadmisible debido a que se dirigía contra una decisión de la misma Sala, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se evidenció que el accionante realizó ofensas graves hacia los magistrados y el Poder Judicial, lo que también fundamentó la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala constata, que a pesar de que el accionante dirigió su petición de amparo sobrevenido contra todos los Magistrados Titulares, un Suplente y el Secretario de la Sala Constitucional, del análisis detenido del escrito de demanda resulta evidente que lo que cuestiona es la sentencia número 01-1267 del 18 de julio de 2001, que dictó esta Sala, mediante la cual se revocó la decisión que pronunció, el 27 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta e inexistentes una serie de decisiones adoptadas en distintos procesos por fraude procesal. En efecto, el accionante destinó todo el contenido de la demanda a desglosar, por párrafos y por folios, la sentencia que profirió esta Sala el 18 de julio de 2001. Al respecto es menester señalar que la acción que se propuso resulta inadmisible porque está dirigida contra una decisión que dió una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, como así expresamente lo dispone el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así también se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenida ejercida por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, titular de la cédula de identidad número 11.679.391, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente de SUCESIÓN PAUL CIA C.A., asistido por el abogado Francisco Renato de Barros Pereira, contra la sentencia que dictó esta Sala Constitucional número 01-1267 del 18 de julio de 2001. Se ORDENA la remisión de copia del presente fallo y del escrito de demanda al Fiscal General de la República para que, si lo juzga conveniente, inicie las investigaciones penales correspondientes por las ofensas infligidas por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra el Poder Judicial.