Sentencia N° 2219 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2219, Exp. 06-1460, 07/12/2006
Expediente06-1460
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Líbano Hernández en representación del adolescente Oliver Jhoans Torrealba Mendoza, debido a que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ha cesado la violación de derechos, lo que ocurrió al dictarse la decisión por parte del juez de control. En consecuencia, se confirma la decisión apelada y se declara sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la acción de amparo interpuesta por el Abogado Líbano Hernández, en representación del adolescente Oliver Jhoans Torrealba Mendoza, debe ser declarada inadmisible, tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En consecuencia, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ABOGADO Líbano Hernández en representación del adolescente Oliver Jhoans Torrealba Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías constitucionales, articulo 64, cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y articulas 29 y 32 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y al Adolescente, inadmisibilidad de conformidad con en el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Líbano Hernández Useche, en su condición de defensora privada del adolescente (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la omisión de pronunciamiento del Juez Primero de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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