Sentencia N° 2219 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2219, Exp. 04-2477, 29/07/2005
Expediente04-2477
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Wuilmer Manuel Uzcátegui García interpuso una acción de amparo contra la omisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas, que no respondió a su solicitud de entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el juzgado había dado respuesta a la solicitud al dictar una sentencia que negaba la entrega del vehículo. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece las causales por las cuales las acciones de amparo son inadmisibles, así tenemos que el numeral 1 reza: “1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiera podido causarla”. En consecuencia, al haberse presentado el amparo por la omisión del juzgado de control de decidir, y constar en el expediente que posteriormente a la presentación del amparo el tribunal de primera instancia dictó sentencia negando la solicitud realizada por el hoy accionante, cesó la violación a los derechos constitucionales del accionante, por lo que, de conformidad con el transcrito numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente es declarar inadmisible la acción de amparo propuesta, confirmándose de esta manera la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictada el 20 de agosto de 2004. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del 20 de agosto de 2004, mediante la cual, se declaró INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el ciudadano WUILMER MANUEL UZCÁTEGUI GARCÍA, por la omisión en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
amparoomisión de justiciavehículoCorte de Apelacionesderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo