Sentencia N° 2219 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2219, Exp. 04-0554, 21/09/2004
Expediente04-0554
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Virginia Molina Gutiérrez y Oscar Marino Ardila Zambrano en representación de Gerardo José Herrera Vera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, entre otros, alegando irregularidades en la detención y en el procedimiento judicial seguido en su contra.
La Sala constató que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y que no existían violaciones constitucionales en la decisión de la Corte de Apelaciones, la cual actuó conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, se declaró la improcedencia de la acción de amparo, enfatizando que este recurso no puede ser utilizado para reabrir asuntos ya decididos por otro tribunal.
Finalmente, se resolvió declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada, dejando sin efecto la solicitud de los abogados demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo se fundamenta en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, entre otros, por el fallo dictado por la Corte de Apelaciones antes referida. En ambas instancias los abogados del accionante obtuvieron respuesta a todas sus solicitudes. En efecto, de la lectura del expediente se desprende que los pedimentos realizados ante el Juzgado Sexto de Control como la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consistían en la disconformidad en cuanto a los fallos, por diferir en la interpretación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que atañen al caso, esgrimiendo únicamente inconformidad y descontento en los fallos pronunciados. Posteriormente, los abogados accionantes interpusieron una solicitud de amparo constitucional, en virtud de la supuesta violación de derechos constitucionales a su defendido, que causaba la decisión dictada el 8 de diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ahora bien, tal como se ha apuntado en numerosos fallos, en nuestra legislación, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida una garantía constitucional especifica cuyas admisibilidad o procedencia depende de la inexistencia de recursos ordinarios para impugnar la injuria imputada. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio del principio de la cosa juzgada. Esta Sala insiste, además, en aclarar que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, y así ha quedado expresado en reiteradas oportunidades, de modo que esta Sala Constitucional no puede entrar a analizar las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez que conoció de la apelación fundamentaron sus fallos, ya que ellas forman parte de la soberana apreciación del juzgador insusceptible, por ende, de revisión en sede constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Virginia Molina Gutiérrez y Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensores del ciudadano GERARDO JOSÉ HERRERA VERA, contra la decisión dictada, el 8 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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