Sentencia N° 2219 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2219, Exp. 02-1081, 14/08/2003
Expediente02-1081
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por las ciudadanas Ivonne Ayaach Maita y Maritza Salazar Rodríguez respecto a la sentencia n° 2930 dictada el 22 de noviembre de 2002. La solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2002, lo que excede el plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite solicitar aclaratorias dentro de tres días después de dictada la sentencia. La Sala argumenta que la oportunidad para solicitar aclaratorias es el día de la publicación o el siguiente, y en este caso, la solicitud fue presentada fuera de ese plazo.

Extracto de la motiva

Siendo que la sentencia cuya aclaratoria se impetra fue publicada el 22 de noviembre de 2002 y el escrito contentivo de dicha solicitud fue presentado el 26 del mismo mes y año, de acuerdo con lo pautado por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone examinar, como primer aspecto, la tempestividad o no de la misma. Así tenemos que el referido artículo 252, prevé lo siguiente: “ [...] Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos que apreciaren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o al siguiente” (subrayado de la Sala). En tal sentido, esta Sala aprecia claramente que la publicación de la sentencia se realizó el 22 de noviembre de 2002, habiéndose solicitado la aclaratoria el 26 de ese mismo mes y año, por tanto, debe declararse extemporáneo tal pedimento, toda vez que la jurisprudencia que sobre la materia se ha mantenido ratifica el contenido de la disposición supra transcrita, pues prescribe que la oportunidad para ello es el día de la publicación del fallo o en el siguiente, teniendo en cuenta que en aquellos casos en los que se hubiere ordenado la notificación del pronunciamiento, la oportunidad será entonces el día en que la misma se efectúe o al siguiente. Ahora bien, de la lectura de la sentencia cuya aclaratoria se solicitó se constata que no se ordenó tal notificación, por lo cual aquélla surtió efectos desde la fecha misma de su publicación, ergo, la petición debió interponerse el día viernes 22 de noviembre de 2002 o el siguiente, es decir, 25 de noviembre del mismo año, visto que los días 23 y 24, fueron sábado y domingo. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la decisión n° 2930 dictada por esta Sala el 22 de noviembre de 2000, la cual fue presentada por las ciudadanas Ivonne Ayaach Maita y Maritza Salazar Rodríguez, ya identificadas. Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoaclaratoriasentenciatemporalidadprocedimiento civilderechos fundamentalesnotificación

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