Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 06-0753, 07/12/2007
Expediente06-0753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Andrea Mercado Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, que había declarado su falta de cualidad para intentar un interdicto de amparo. La Sala argumentó que el juzgador no examinó adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, lo que constituyó una violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa para un nuevo juzgamiento con valoración exhaustiva de las pruebas.

Extracto de la motiva

Como se advirtió en la narrativa de este fallo, en la oportunidad de la audiencia pública la Sala declaró con lugar el presente amparo, sobre la base de las razones que se exponen a continuación: En el asunto de autos, la quejosa denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al acceso a la justicia, a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que incurrió el pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de febrero de 2006, por cuanto, en dicha actuación jurisdiccional, la juzgadora no examinó las pruebas que había promovido para la demostración de su condición de legítima poseedora del inmueble objeto del interdicto de amparo que incoó contra la ciudadana Manuela Silva Cárdenas. Al efecto la querellante había alegado que ejercía actos posesorios sobre el inmueble a través de su hermano Francisco Mercado Ramos, a quién había dado en comodato dicho inmueble, y quien falleció el 10 de abril de 2002. Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la abogada ANDREA MERCADO RAMOS, en su nombre, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 8 de febrero de 2006, la cual SE ANULA. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda por distribución, expida nuevo juzgamiento definitivo, con valoración de todas las pruebas que fueron promovidas y admitidas en el procedimiento de interdicto de amparo que la quejosa en este amparo constitucional incoó contra la ciudadana Manuela Silva Cárdenas.

Palabras clave

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