Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 06-1484, 07/12/2006
Expediente06-1484
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Alberto Hernández, en representación de la Asociación Civil El Caramelo, contra una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada debido a supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio anterior. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada adecuadamente y que el recurso era inadmisible por haberse agotado las vías procesales ordinarias.

Extracto de la motiva

Se observa así, que la acción de amparo incoada constituye lo que se ha denominado “amparo contra amparo” por cuanto se pretende impugnar una decisión que había recaído sobre otra acción de amparo constitucional ejercida de manera primigenia. En tal sentido, esta Sala en sentencia N° 4584 del 13 de diciembre de 2005, (Caso: Carmen Rosa Ramírez) señaló que: “Conforme el criterio que se ha forjado esta Sala Constitucional, el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se halle supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida” (subrayado de esta Sala). Al respecto, si bien las denuncias de infracción constitucional alegadas por el accionante se sustentan en argumentaciones diferentes a las debatidas en el amparo originalmente interpuesto, también se aprecia que el accionante ejerció oportunamente el recurso de apelación contra la decisión que hoy acciona, sólo que, en esa oportunidad, no impugnó el vicio que mediante esta acción pretende enervar: la falta de notificación de su representada. Al ser ello así, no cabe lugar a dudas que el objeto de este amparo es subsanar las omisiones cometidas por el accionante al ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Alberto Hernández, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 26 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alberto Hernández, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alberto Hernández, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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