Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 04-3013, 29/07/2005
Expediente04-3013
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado José Ángel Hurtado Martínez en favor de los ciudadanos Juan Carlos Torres Silva y Miguel Ángel Marcano Ortiz. La acción se basó en la omisión del Juzgado Primero de Control de convocar a la audiencia de ratificación de la medida privativa de libertad de los detenidos. La Corte de Apelaciones argumentó que la situación jurídica invocada cesó cuando se realizó la audiencia el 25 de octubre de 2004.

Extracto de la motiva

El presente amparo fue ejercido por el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES SILVA y MIGUEL ÁNGEL MARCANO ORTÍZ, contra la presunta omisión en la que incurrió la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al no realizar la audiencia donde se debía ratificar la medida privativa de libertad o sustituirla por otra menos gravosa, por cuanto sus defendidos habían sido aprehendidos el 22 de octubre de 2004, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde (4:35 pm), por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub-Delegación Apure y para el 25 de octubre de 2004, oportunidad de presentar el amparo, no se había realizado la audiencia. Consta en el expediente (folios 19 al 28) que el 25 de octubre de 2004, a las dos de la tarde (2:00 pm) se realizó ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la audiencia de presentación de los imputados JUAN CARLOS TORRES SILVA y MIGUEL ÁNGEL MARCANO ORTÍZ, en la cual el juez de control decidió, entre otros puntos, mantener la privación de libertad dictada en contra en los ciudadanos anteriormente nombrados.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del 29 de octubre de 2004, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, actuando como defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES SILVA y MIGUEL ÁNGEL MARCANO ORTÍZ, contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta omisión en la que incurrió al no realizar la audiencia de presentación de imputados.

Palabras clave

amparoaudienciaprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesEstado ApureCódigo Orgánico Procesal Penalomisión

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