Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 04-0429, 21/09/2004
Expediente04-0429
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, relacionado con una acción de amparo interpuesta por César Palenzona Boccardo. La acción fue motivada por la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, lo que llevó a la Corte a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la falta de comparecencia del accionante justificaba la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso, la apoderada judicial del ciudadano César Palenzona Boccardo interpuso una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante al objeto de que fuese restituida la situación jurídica presuntamente infringida. De las actas se desprende que, ni la parte accionante, ni la agraviante comparecieron a la celebración de la audiencia constitucional a celebrarse el 16 de febrero de 2004, ante la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Visto entonces los criterios que, al respecto ha sentado la Sala y constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 17 de febrero de 2004, por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo incoada por la abogada Rosaura Guerrero Segnini, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Palenzona Boccardo, contra el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 17 de febrero de 2004, por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo incoada por la abogada Rosaura Guerrero Segnini, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR PALENZONA BOCCARDO, contra el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoabandonode trámiteaudiencia constitucionalderechos constitucionalesjusticiaCorte de Apelacionesproceso penal