Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 03-1813, 14/08/2003
Expediente03-1813
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una medida cautelar en el marco de un amparo constitucional solicitado por la sociedad JOSAN C.A. contra la ejecución de un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala consideró que la ejecución del fallo podría causar un daño irreparable a la accionante, por lo que decidió suspender dicha ejecución hasta que se resuelva la apelación interpuesta. Se destacó que en los procesos de amparo no es necesario probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que depende del criterio del juez.

Extracto de la motiva

Visto el pedimento formulado ante esta Sala, resulta necesario aclarar la posibilidad excepcional de decretar medidas cautelares en segunda instancia, cuando las circunstancias así lo impongan por cuanto de no dictarse, se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, para el caso de prosperar la tutela constitucional invocada; tal posibilidad fue reconocida por esta Sala, en la sentencia n° 28/2003, del 27 de enero (caso: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre). Determinado lo anterior, cabe señalar que, por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares en los procesos de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, criterio éste aplicable al caso sub iúdice.

Dispositiva

En consecuencia, se acuerda la medida cautelar solicitada y, se suspende, por tanto, hasta que finalice el presente proceso, y únicamente en lo que respecta a la sociedad Josan C.A., accionante en el presente amparo, la ejecución de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares tramitado en el expediente n° 12.410 (Asunto n° KH04-L-1999-00037), según la nomenclatura del antedicho Tribunal. Así se declara.

Palabras clave

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