Sentencia N° 2218 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2218, Exp. 00-1863, 19/09/2002
Expediente00-1863
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Hermann Enrique Petzold Pernía, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se establece que la inacción prolongada del actor en el proceso de amparo, sin realizar actos que desvirtúen la presunción de abandono, lleva a la extinción de la instancia. La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado HERMANN ENRIQUE PETZOLD PERNÍA, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, contra sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de diciembre de 1997. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.