Sentencia N° 2217 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2217, Exp. 04-0529, 21/09/2004
Expediente04-0529
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Aponte González y Ramón Canela Guillén en representación de Yeyko José Leonet González. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular una acción de amparo constitucional con una solicitud de revisión extraordinaria, lo cual no es permitido por la ley. Además, se menciona que los abogados desistieron del amparo constitucional tras la interposición de un recurso de casación, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto el artículo 19, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes artículo 84.4 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, se observa que mediante escrito presentado el 1° de junio de 2004, los abogados Carlos Aponte González y Ramón Canela Guillén, desistieron del amparo constitucional intentado a favor de su defendido, por cuanto “...ha sido intentado - posteriormente a la solicitud de amparo- un recurso de casación, por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia...”, lo cual, a juicio de la Sala, no afecta en modo alguno, la inepta acumulación de pretensiones, que bajo estas premisas y en atención a lo dispuesto por el artículo 19, aparte quinto, hacen concluir a esta Sala Constitucional que la demanda de autos deviene inadmisible y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con pretensión subsidiaria de revisión extraordinaria intentada por los abogados Carlos Aponte González y Ramón Canela Guillén, en su carácter de defensores privados del ciudadano YEYKO JOSÉ LEONET GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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