Sentencia N° 2217 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2217, Exp. 03-0363, 14/08/2003
Expediente03-0363
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por David Lovera Sotillo, a través de su abogado Paúl Milanés, en contra de decisiones de tribunales inferiores que ratificaron una medida de privación preventiva de libertad. La Sala observa que el proceso se encuentra en fase de ejecución y requiere información adicional del accionante para pronunciarse sobre la acción de amparo. Se ordena al quejoso que indique el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante y la sentencia que considera lesiva, así como la consignación de copias de las decisiones pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, pese a que el quejoso impugnó una medida cautelar dictada en el curso del proceso penal tramitado en su contra, constan en autos elementos que hacen presumir a esta Sala, que dicho proceso se encuentra en fase de ejecución, toda vez que el Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió la boleta de notificación que corre inserta en el presente expediente, relativa a la fijación de la audiencia para imponer al ciudadano David Lovera Sotillo, la sanción correspondiente a la privación de libertad. Por lo tanto, a fin de emitir un pronunciamiento con respecto a la acción de amparo incoada, se ordena al accionante lo siguiente: indicar con precisión cuál es el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante; indicar cuál es la sentencia presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales, y consignar la copia, por lo menos simple, de la misma; consignar la copia, por lo menos simple, de la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 26 de junio de 2002.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala para mejor proveer, conforme al artículo 401, ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, insta al ciudadano David Lovera Sotillo, para que informe a esta Sala y consigne en autos lo requerido, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadproceso penaljuzgado de ejecuciónderechos constitucionalesdecisión judicial